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COVID-19.

TS de España declaró inadmisible recurso deducido por particular contra estado de alarma por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

El recurrente alegó que el estado de alarma, supuestamente vulneró derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

5 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible por falta de jurisdicción el recurso presentado por un particular en contra del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como sus prórrogas sucesivas.

En su escrito, el recurrente alegó de que el estado de alarma, y concretamente su artículo 7 que suspendió la libre circulación de las personas, supuestamente vulneró derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

En conformidad con el Abogado del Estado y la Fiscalía, el máximo Tribunal español argumentó que, no tiene jurisdicción sobre impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas. El Tribunal Supremo de España incluyó la doctrina del Tribunal Constitucional de ese país sobre la materia para concluir que el Decreto y sus prórrogas "son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala".

El Tribunal Supremo de España recordó que, en este caso, a diferencia de los anteriores, se trató de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales "en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no solo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso".

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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