El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible por falta de jurisdicción el recurso presentado por un particular en contra del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como sus prórrogas sucesivas.
En su escrito, el recurrente alegó de que el estado de alarma, y concretamente su artículo 7 que suspendió la libre circulación de las personas, supuestamente vulneró derechos fundamentales contemplados en la Constitución.
En conformidad con el Abogado del Estado y la Fiscalía, el máximo Tribunal español argumentó que, no tiene jurisdicción sobre impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas. El Tribunal Supremo de España incluyó la doctrina del Tribunal Constitucional de ese país sobre la materia para concluir que el Decreto y sus prórrogas "son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala".
El Tribunal Supremo de España recordó que, en este caso, a diferencia de los anteriores, se trató de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales "en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no solo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso".
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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