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En fallo unánime.

Corte de Rancagua acoge recurso de amparo de gerente de empresa Línea Azul.

Medidas cautelares que se harán efectivas, previo pago de una caución, monto que deberá ser fijado por el Juzgado de Garantía de Graneros.

7 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del gerente de la empresa "Línea Azul", Marcelo Hernández Sandoval, imputado por el Ministerio Público por los delitos de homicidio y lesiones de pasajeros de bus que volcó en la comuna de San Francisco de Mostazal y decretó su arresto domiciliario total y arraigo nacional, mientras dure el estado de catástrofe.
La sentencia sostiene que a lo dicho, cabe agregar que el artículo 150 del Código Procesal Penal, dispone en el inciso 3°, que el imputado será tratado en todo momento como inocente y que la prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga, de manera tal que, al constatarse en la especie un intolerable agravamiento de la aflictividad de la prisión preventiva, sumado a los riesgos a su salud tanto física como psicológica, por la posibilidad de contraer Covid-19 dada su enfermedad de base y las consecuencias que ya manifiesta producto del fallecimiento de su cónyuge, resulta indispensable, para asegurar que su prisión preventiva se ajuste a la Constitución y a las leyes, autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, por entender, además, que su imposición, en este caso, sólo debe garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la condena, todo ello conforme lo faculta el artículo 146 del citado código.
La resolución agrega que por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensa del imputado Marcelo Antonio Hernández Sandoval, sólo en cuanto se autoriza que la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra en la causa RIT N° 1.844-2019 por el Juzgado de Garantía de Graneros, se reemplace, mientras dure el estado de catástrofe, por una caución económica suficiente, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, la que será fijada por el tribunal, en una audiencia con la asistencia de todos los intervinientes, la que se llevará a cabo a la mayor brevedad posible, decretándose asimismo, para el evento que el imputado pague la caución, el arresto total en su domicilio y arraigo nacional, medidas últimas cuyo cumplimiento deberá ser ordenado por el Juzgado de Garantía de Graneros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 126-2020

 

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