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En fallo dividido.

CS acoge protección por tenencia de mascota de compañía terapéutica en departamento.

El fallo estableció actuar arbitrario de la recurrida al impedir la tenencia de la mascota que fue recomendado por médico.

7 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió protección deducido en contra de comunidad administradora de edificio de la comuna de Las Condes por impedir a la recurrente mantener en departamento perro como compañía terapéutica.

La sentencia sostiene que si bien es un hecho no discutido que el reglamento que rige la vida en comunidad del inmueble en el que reside la actora es claro en cuanto impide la tenencia de mascotas, la circunscribe a que las mismas representen una perturbación para los demás residentes, cuestión que no se ha acreditado de modo alguno en este proceso. Valga recordar en este punto que la actora vive desde junio de 2018 en dicho lugar, tiempo más que suficiente para que se hubiesen verificado alguna de las situaciones señaladas en el reglamento respecto de la conducta de su mascota.

La resolución agrega que por otra parte, la recurrente adjuntó antecedentes médicos objetivos que dan cuenta de su situación de salud y la prescripción de la mascota de compañía, los que constituyen un fundamento suficiente para permitir excepcionalmente que ésta resida en su domicilio, durante el tiempo que la indicación médica disponga y resguardando la misma que el animal no provoque los inconvenientes referidos en el reglamento señalado.

Añade que en consecuencia, aparece de lo consignado en autos, que el actuar de la recurrida es arbitrario, toda vez que sin justificación racional alguna ha prohibido a la recurrente que mantenga una mascota de compañía terapéutica, sin mayor fundamento que la disposición consagrada en un reglamento de copropiedad que tiene 27 años desde que fue dictado y que como todo cuerpo normativo se debe ajustar en su interpretación a los cambios sociales y realidades actuales de interacción en comunidad, lo cual evidencia la procedencia del recurso de protección impetrado.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá permitir la permanencia, en la unidad habitacional en la que resida la recurrente, de la mascota de compañía de ésta.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Sandoval y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en mérito de sus propios fundamentos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29268-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 39021-2019

 

 

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