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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por arrendatario en contra de arrendador por vías de hecho destinadas a prohibir el ingreso de trabajadores de recurrente a bienes inmuebles que arrendaba

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que es posible afirmar que la recurrida, incurrió en actos de autotutela.

7 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por un arrendatario en contra de su arrendador por la existencia de vías de hecho destinadas a prohibir el ingreso de trabajadores del recurrente a los bienes inmuebles que arrendaba.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Saba Estacionamientos de Chile S.A. por la existencia de vías de hechos; destinadas a prohibir el ingreso de los trabajadores del recurrente a determinados bienes inmuebles que se encontraban siendo arrendados por el recurrente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 3, 21, 24 y 26 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, es posible afirmar que la recurrida, incurrió en actos de autotutela, erigiéndose en una comisión especial, al margen de la regulación jurídica que rige la materia, toda vez que existiendo un contrato de arrendamiento de espacios entre el recurrente y la recurrida, esta última sociedad acudió a vías de hecho para impedir el goce de los derechos que emanan de dicho contrato suscrito entre ambas, intentando expulsarlo por la fuerza de sus dependencias e impidiendo que los dependientes de la recurrente desarrollen sus labores habituales.

El fallo agregó inmediatamente que, aun cuando se invocó por una de las recurridas la existencia de un pacto comisorio calificado, los actos de la recurrida, se efectuaron al margen del ordenamiento jurídico y como tales no son tolerados en un Estado de Derecho, como el que nos rige, tratándose de actos ilegales y arbitrarios, desde que las justificaciones que se invocan no encuentran respaldo en la legalidad y obedecen a un actuar caprichoso, sin fundamento en los hechos ni en el derecho pues el término de un contrato de arrendamiento sólo puede ser constatado o declarado, en su caso, por un Tribunal de la República que ordene la restitución y autorice, si fuere necesario, el ejercicio de la fuerza legítima para cumplir lo resuelto. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 38569-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 25946 – 2019

 

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