Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS declaró admisible protección deducida por ejecutante de deuda laboral contra el Juzgado de Cobranza Laboral frente a su negativa a trabar embargo contra bienes de organización condenada.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

Por Redacción·07 de mayo de 2020·2 min de lectura
CS declaró admisible protección deducida por ejecutante de deuda laboral contra el Juzgado de Cobranza Laboral frente a su negativa a trabar embargo contra bienes de organización condenada.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró admisible protección deducida en contra de Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, frente a su negativa a la petición de ejecutante de trabar bienes sobre agrupación Organización Internacional para las Migraciones.

La recurrente señala en su libelo que, tras diversas liquidaciones de la deuda solicitada por la recurrente, la autoridad judicial recurrida citó a conciliación en dos ocasiones a las partes, y que además declaró que los bienes señalados para trabar el embargo solicitado son inembargables. Indica que la deuda que mantiene la entidad ejecutada asciende a una suma aproximada de $60.000.000 y que el comportamiento de la recurrida vulnera su derecho de propiedad.

La Corte de Santiago, señaló como argumento para declarar inadmisible la acción de la recurrente, que los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.

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