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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a dueña de perra que atacó a niño de 4 años

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ratificó la resolución que ordenó a la propietaria del animal pagar una indemnización total de $7.000.000, por concepto de daño moral, a la madre y al menor afectado.

8 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la dueña de una perra de raza Akita que mordió en la cabeza a niño de cuatro años, en la comuna de Los Ángeles, en abril de 2017.

La sentencia sostiene que, en el recurso de nulidad sustancial se esgrimen como exclusivamente vulneradas las normas aludidas en el motivo cuarto de este fallo, obviando el recurrente que la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en estos autos fue rechazada respecto de Carlos Enrique Torres León, sobre la base de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

La resolución agrega que lo anterior fluye que el recurso está desprovisto de sustento al prescindir absolutamente de la preceptiva que los jueces del fondo han invocado para dar apoyo jurídico a su determinación, esto es, de los artículos antes citados que reglan lo concerniente a la responsabilidad extracontractual, disposiciones que resultan ser las normas decisorias de la litis.

Añade que de lo dicho surge un aspecto que es necesario discernir en esta etapa del análisis, esto es, si procede encarar el estudio de la impugnación sobre la base de una temática ausente en el planteamiento que formula la parte reclamante. En otros términos, si el vacío que exhibe el recurso de casación en el fondo, al prescindir de las normas que consagran la responsabilidad extracontractual, permite a estos juzgadores valerse de ellas para dirimir lo pendiente.

A continuación, el fallo indica que cabe además reiterar que dado el carácter extraordinario de la impugnación aquí pendiente, su interposición se encuentra sujeta a formalidades, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en el libelo que la conduce en qué consiste él o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida y señalar de qué modo influyeron substancialmente en lo decidido. Es así que aunque este tribunal de casación atienda a los propósitos de desformalización que trasuntan las modificaciones que al artículo 772 del Código Procesal Civil introdujo la Ley Nro. 19.374, ello ha de tener un límite, si se tiene en cuenta que la renovada oración del artículo 772 en el sentido que debe expresarse en ‘qué consiste el error o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida’ debe ser leída en el contexto del artículo 767, que establece esta excepcional vía de impugnación respecto de las resoluciones pronunciadas ‘con infracción de ley’, cuando esta última ha ‘influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia’. Lo recién indicado obligaba al recurrente a denunciar la normativa que estimaba vulnerada y que, inequívocamente, habría tenido influencia substancial en lo resolutivo.

Luego afirma el fallo que en razón de todo lo precedentemente razonado y concluido el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar y debe ser desestimado, resultando inoficioso formular otra clase de consideraciones.
Concluye que visto además lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de doce de diciembre de dos mil dieciocho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2312-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 1866-2018

 

 

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