Con prevención.
CS revocó sentencia y acogió protección deducida por funcionaria contra la Tesorería General de la República a quien se le renovó parcialmente su contrata.
Recurrente denunció vulnerados los derechos contenidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducido por funcionaria en contra de la Tesorería General de la República, quien renovó parcialmente su contrata por un semestre para que se desempeñara en el cargo.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por cuatro años y seis meses generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión –indirecta- de poner término anticipado a la contrata de la recurrente el 30 de junio de 2019, en circunstancias que le asistía la confianza legítima de que su contrata sería renovada hasta el 31 de diciembre de ese año, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
Por estas consideraciones, se acogió la acción cautelar deducida por la funcionaria. La decisión fue acordada con la prevención del ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por reincorporar a la recurrente a sus funciones.
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