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En fallo unánime.

CS anula fallo de Consejo de Guerra que condenó a exintendente de Valdivia.

El máximo Tribunal estableció que el recurrente fue condenado con vulneración al debido proceso y con antecedentes ilegítimos obtenidos bajo tortura.

11 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra que lo condenó, en 1974, al exintendente de Valdivia, Sandor Adolfo Arancibia Valenzuela por traición a la patria.

La sentencia indica que en el informe de la Comisión Rettig se precisan los actos de tortura, aludidos por las víctimas del informe de la Comisión Valech, en cuanto se usaron para los fines de detención o interrogatorio los establecimientos educacionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y se afirma que, en los meses de septiembre a diciembre de 1973, casi universalmente se presentaron malos tratos y torturas, en distintos grados y formas. Las golpizas y vejaciones al ser detenida una persona, en el vehículo de su traslado, en las comisarías y al ingresar a su lugar definitivo de reclusión, fueron usuales. También fue normal la tortura en los interrogatorios.

Numerosos testimonios relacionan éstos con la tortura. Cuando el detenido se mostraba ‘duro’ para confesar, lo interrogaban bajo apremio. No estuvieron exentos de este procedimiento los procesados por Consejos de Guerra y, en efecto, un ex-fiscal reconoció ante miembros de la Comisión la habitualidad de la tortura, como método para conformar las ‘evidencias’ después presentadas a los Consejos. Los métodos de tortura fueron variadísimos. Los golpes violentos y continuados hasta producir fracturas y derramamiento de sangre se usaron casi universalmente. También el agravar, hasta constituir tortura, la rigurosidad de la detención. Por ejemplo: permanecer los detenidos tendidos boca abajo en el suelo o, al revés, de pie, largas horas sin moverse; permanecer horas o días desnudos, bajo luz constante o, al contrario, enceguecidos por vendas o capuchas o amarrados; alojar en cubículos tan estrechos, a veces fabricados ad hoc, que era imposible moverse; incomunicación en algunas de estas condiciones o varias; negación de alimentos o agua, de abrigo o de facilidades sanitarias. Asimismo, fue común el colgar a los detenidos de los brazos, sin que sus pies tocaran suelo, por espacios de tiempo prolongadísimo. Se emplearon diversas formas de semi asfixia, en agua, en sustancias malolientes, en excrementos. Se denunciaron con frecuencia vejaciones sexuales y violaciones, la aplicación de electricidad y quemaduras. Muy usado fue el simulacro de fusilamiento. En algunos centros se empleaban refinamientos de torturas, como el ‘pau de arara’, perros y apremios de los detenidos ante sus familiares, o viceversa.

Añade que la aplicación de torturas a los detenidos, formó parte de los métodos usuales en el período, fundamentalmente en las sesiones de interrogatorios a que eran sometidos. Los golpes, malos tratos y otras formas inhumanas y degradantes de tratamiento a los prisioneros, también formaron parte de los procedimientos comúnmente utilizados.

A continuación, indica que adicionalmente, en el informe final de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, por su lado, se señaló que el análisis de los procesos demostró que ‘actuando con sistemático descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aún propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio’ (p. 177).

Para la Corte Suprema los nuevos antecedentes reseñados son suficientes para demostrar la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.

Luego, la resolución dice que para el caso concreto del Consejo de Guerra de Valdivia, convocado por el Comandante en Jefe de la División de Caballería y Jefe de la zona en estado de sitio de Valdivia, culminado por sentencia de 29 de abril de 1974, procede añadir lo obrado en la causa seguida ante el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Valdivia en el expediente Rol N°3-2012, por querella del recurrente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en relación con delitos de apremios ilegítimos, en que mediante auto acusatorio se estimó acreditado que el Sr. Sandor Arancibia Valenzuela, junto a otros individuos, fueron detenidos, enviados a la cárcel pública de Valdivia y llevados al regimiento Cazadores y Maturana a ser interrogados y apremiados físicamente, aplicándoseles electricidad y asestándoles golpes de pies y puños.

Por tanto, se resuelve que se acoge la solicitud de revisión deducida por don Roberto Ávila Toledo, en representación de don Sandor Adolfo Arancibia Valenzuela; por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Valdivia con fecha veintinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° 1455-73 y se declara que se absuelve al señor Sandor Adolfo Arancibia Valenzuela de la acusación de ser autor del delito atribuido en dicha sentencia, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20163-2019

 

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