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Por la unanimidad de sus ministros.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de empresa de transportes en contra de la SMA vinculada a procedimiento sancionatorio por infracción a norma de ruidos.

Dejó sin efecto resolución que sancionó a Transportes Thomas con una multa por 75 UTA, ordenando a la Superintendencia resolver el procedimiento conforme a derecho.

11 de mayo de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental, por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por Sociedad de Transportes Thomas Limitada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a procedimiento sancionatorio que terminó con una multa de 75 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos.
Se resuelve “acoger la reclamación interpuesta por Sociedad de Transportes Thomas Limitada conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 423 de 26 de marzo de 2019, del Superintendente del Medio Ambiente, y se ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente, resolver el procedimiento sancionatorio Rol D-063-2018 conforme a derecho”, dice la sentencia.
La empresa acudió al Tribunal luego que la SMA rechazara un recurso de reposición interpuesto en contra la resolución sancionatoria, interponiendo su reclamación en contra de dicha resolución (N°695/2019) y también de aquella que le impuso la multa (N°423/2019).
El Tribunal desestimó las alegaciones vertidas en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición por extemporáneo. Asimismo, confirmó la procedencia de fiscalizar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 (Norma de emisión de ruidos) en dicho establecimiento, por constituir una ‘fuente emisora de ruido’, sin que se verificara ninguna de las excepciones establecidas en la norma.

Vicios en la resolución sancionatoria

No obstante, en cuanto a los informes técnicos en que se fundó la resolución sancionatoria, la sentencia concluye que estos presentan errores e ilegalidades, asociados a la determinación del Instrumento de Planificación Territorial vigente, con la consecuente determinación de la zona de emplazamiento del punto de medición y su variación en cuanto a los límites máximos de presión sonora permitidos.
Estos errores -dice el fallo- configuran vicios esenciales en la motivación de la Resolución Exenta N°423/2019, ocasionando un perjuicio a la reclamante, resultando imposible subsanarlos con otra medida que no sea la nulidad del acto, puesto que inciden en la determinación de la sanción. Por tanto, el Tribunal acogió la reclamación en este sentido, “debiendo la SMA reformular su resolución sancionatoria de conformidad con lo aquí expuesto”.
En relación a las actividades de fiscalización, la sentencia explica que, si bien los hechos establecidos por el funcionario de la Seremi de Salud RM, en cuanto ministro de fe, cuentan con presunción de veracidad, “dicha presunción admite prueba en contrario, y no permite dar por acreditados hechos que pugnen con los principios de identidad y de no contradicción, de lo contrario estaríamos ante una vulneración de las reglas de la lógica”.
“Que, por su parte, al tener el Fiscal de la SMA el deber de examinar el mérito de los antecedentes y apreciar los hechos conforme a las reglas de la sana crítica (pudiendo incluso solicitar nuevas diligencias probatorias) y, no obstante ello, proponer un dictamen fundado esencialmente en antecedentes incongruentes en cuanto a las fechas y horas en que el funcionario concurre a realizar las mediciones (siendo éstas el elemento probatorio esencial en que se funda la infracción y su sanción), a juicio de este Tribunal resulta necesario declarar que los errores previamente expuestos no permiten considerar los hechos consignados en el Acta y las Fichas ya referidas como elementos probatorios suficientes para dar cumplimiento a los estándares mínimos requeridos por la LOSMA, en cuanto a la precisión del cargo que se imputa y al deber de examinar el mérito de los antecedentes y apreciar los hechos conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo declarar que existen inconsistencias en el acta de fiscalización, lo que generó indefensión en el administrado”, detalla.
Atendida la entidad del vicio detectado, los sentenciadores no se pronunciaron respecto de las demás alegaciones, por innecesario.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
La sentencia cuenta con prevención del ministro Sabando en relación a la excedencia sobre el límite permisible de presión sonora, diurno y nocturno, que de todos modos configura una infracción al D.S. N°38/2011 que no puede ser calificada menos que leve, por lo que no hay perjuicio al reclamante; respecto a que las diferencias e imprecisiones observadas en el acta, fichas y notas de campo carecen de la entidad para configurar un vicio esencial, pudiendo ser aclaradas a requerimiento de parte, cuestión que no ocurrió.
El procedimiento sancionatorio se inició a raíz de denuncias de vecinos en contra del establecimiento en el cual operan camiones-grúa por ruidos molestos. Luego de diversas actividades de fiscalización, materializadas por personal de la Seremi de Salud Metropolitana en febrero y marzo de 2016, la SMA formuló cargos en contra de la empresa Transportes Thomas, y tras rechazar el programa de cumplimiento presentado por la empresa, dictó una resolución sancionatoria imponiendo una multa de 75 UTA.

Antecedentes

Transportes Thomas Limitada opera una actividad comercial de arriendo de camiones-grúa de diferente tonelaje, cuya base de operaciones y estacionamiento se encuentra ubicado en calle Horacio Román Salinas N°2080, comuna de Cerrillos

19 de octubre de 2015, la Municipalidad de Cerrillos remitió a la SMA una denuncia por emisión de ruidos molestos en dicho recinto, por la puesta en marcha de motores y movimientos de la flota de camiones.

22 de junio de 2018, la SMA formuló 1 cargo en contra de Transportes Thomas Ltda., por infracción al Decreto Supremo N° 38/2011, que establece la norma de emisión de ruidos, debido a las mediciones realizadas en las actividades de fiscalización dando cuenta de superaciones a los niveles máximos permitidos. La infracción fue clasificada como leve (Res. Ex. N°1/Rol D-063-2018).

23 de julio de 2018, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue objeto de observaciones por parte de la SMA. Luego, presentó un nuevo programa refundido el 11 de septiembre, el que fue rechazado por la SMA el 3 de octubre (Res. Ex. N° 4/Rol D-063-2018).

26 de marzo de 2019, el Superintendente del Medio Ambiente cursó una multa de 75 UTA en contra de la empresa. (Res. Ex. N°423).

12 de abril de 2019, la empresa presentó un recurso de reposición, solicitando que se dejara sin efecto la multa, el que fue desestimado, el 20 de mayo de 2019 (Res. Ex. N°695).

30 de mayo de 2019, la empresa interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación contra la resolución que la sancionó y de aquella que rechazó su recurso de reposición.

29 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Leopoldo Larravide en representación de Transportes Thomas y Benjamín Muhr, por la SMA.

 

Vea el expediente de la causa R-213-2019

 

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