Con un voto en contra.
CS anuló de oficio sentencia que rechazó indemnización de perjuicios respecto de esposo de paciente perjudicada por falta de servicio.
La Corte Suprema señaló que, se trató de motivaciones contradictorias que, por tanto, dejan a la decisión revocatoria desprovista de consideraciones fácticas y jurídicas que le sirvan de fundamento.

Con un voto en contra, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la parte que rechazó la indemnización de perjuicios respecto del esposo de una paciente perjudicada por falta de servicio en juicio ordinario de mayor cuantía.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, se advirtió que en el motivo vigésimo sexto del fallo de primer grado –que no fue eliminado en segunda instancia– estableció como un hecho de la causa que tanto la actora como su cónyuge sufrieron por la circunstancia acreditada de la demora inexcusable del Hospital El Pino en tratar la hidroureteronefrosis de la demandante y que derivó en la pérdida de su función renal, padecimiento que merece ser indemnizado.
El fallo indicó que, por el contrario, la decisión impugnada refiere en su considerando décimo sexto que la calidad de víctima por rebote del demandante Muñoz Hidalgo no estaría suficientemente probada, por cuanto únicamente debió soportar una aflicción en su calidad de esposo de la paciente, la cual no mereció indemnización.
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