En fallo unánime.
Corte de Copiapó rechaza protecciones de municipios que solicitaban imposición de cuarentena.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que no se advierte ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de los recurridos que afecte derechos amparables.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por las municipalidades de Caldera, Freirina, Huasco y Vallenar en contra del ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi, y jefe de la Defensa Nacional para la Región de Atacama, general Enrique Heyermann Ríos, que buscaba la imposición de cuarentena en dichas comunas, debido a la emergencia sanitaria por covid-19.
La sentencia sostiene que la competencia de esta Corte se agota en determinar si ha existido de parte de las autoridades recurridas alguna medida particular que hubiere podido importar la afectación de los derechos amparables por el recurso de protección de personas determinadas.
La resolución agrega que es pertinente concluir que las recurrentes no han logrado justificar ni acreditar que los recurridos hayan adoptado alguna medida particular que pudiere importar una conculcación de derechos constitucionales de personas determinadas. Por el contrario, únicamente cuestionan y manifiestan su disconformidad, en términos generales, con la estrategia desplegada por los recurridos para hacer frente a la emergencia sanitaria que aqueja al país, sin avizorarse por lo demás ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de éstos.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Santiago declaró inadmisible protección de Colegio de Enfermeras contra subsecretario de Redes Asistenciales.

En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de empresa excluida del registro de compras públicas.

CS rechazó recurso de casación.
Director de Obras Municipales debe resolver solicitud de recepción de obras total o parcial, lo que es concordante con principio conclusivo, conforme al cual interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre procedimiento administrativo.

