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Fraude en Carabineros.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringiría causales de apelación en juicio por malversación de caudales públicos en contra de ex director de finanzas de Carabineros.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

12 de mayo de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 370 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente, el ex director de finanzas de Carabineros, es acusado por malversación de caudales públicos; por asociación ilícita; por falsificación y uso de instrumento púbico del artículo 193 del Código Penal; y por lavado de activos.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la posibilidad de recurrir a un Tribunal superior para que conozca de lo fallado en primera instancia es parte integrante y fundamental del concepto de debido proceso. Asimismo, agrega que el derecho al recurso respecto de las resoluciones que se dicten causando agravio, para que éstas sean revisadas por un tribunal superior, es una cuestión que está reconocida tanto en la doctrina, como por expresa referencia de los pactos internacionales en materia de derechos fundamentales.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento impetrado no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues no debe entenderse como carente de racionalidad para, eventualmente, posibilitar anular el derecho a defensa del imputado por una decisión del fiscal adjunto que dirige la indagatoria y luego, ha incoado acusación penal. Del carácter autónomo del Ministerio Público para realizar la indagatoria no se entiende, en caso alguno, que sus decisiones deben estar desprovistas de las exigencias propias de un actuar sujeto a la Constitución.
Enseguida, la sentencia argumenta que se constata un déficit argumentativo en el requerimiento para estructurar un conflicto que permita iniciar un contradictorio constitucional. No puede tenerse como idóneo dicho conflicto si el único cuestionamiento formulado, respecto del o los preceptos legales que resultan aplicables en la gestión pendiente, está centrado en la norma que establece las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía que son apelables, en tanto el Código Procesal Penal presenta vías idóneas para que, de generarse eventual afectación a los derechos constitucionales del requirente, pueda interponerse el respectivo recurso de nulidad tanto por vulneración a su derecho a defensa, como respecto del riesgo de que se generen decisiones contradictorias por la denegación de un juez en torno a separar acusaciones capaces de generar lo anterior.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8654-20.

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