Tutela.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral y acogió acción subsidiaria por despido injustificado de cuidador contra empresa de servicios sanitarios que lo reubicó generándole menoscabo.
Sentencia señaló que la ausencia del trabajador a prestar funciones fue justificada y por lo tanto es nulo su despido.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral y acogió acción subsidiaria de despido injustificado deducida por trabajador en contra de Aguas Antofagasta S.A., a quien denunció por mantenerlo en condiciones de trabajo precarias que le habrían causado parálisis facial periférica, quedando en grave salud y utilizando muletas para caminar, por lo que el señaló sería exposición de riesgos a altura física, geográfica, hipobaria intermitente.
La sentencia del juzgado laboral indicó que, no ha logrado acreditarse de ninguna forma el hecho de que el trabajador prestara funciones en las condiciones señaladas por la demandante ni tampoco existiendo indicios suficientes para ello, por lo que las aseveraciones en cuanto a las pésimas condiciones no pueden tomarse en cuenta, como tampoco el hecho de que el denunciante tuviese que estar disponible las 24 horas del día durante los 7 días completos de turno, máxime cuando las malas condiciones lo atribuye a negligencias del empleador y al no encontrarnos en una demanda por accidente sino meramente por tutela donde el demandante debe al menos acreditar indicios suficiente, no puede presumirse ni dársele la carga de acreditar las aseveraciones en su contra al empleador.
Indica la sentencia del Tribunal del Trabajo que, conforme lo anterior, respecto al indicio en el cual señala que al momento de su episodio de malestar de salud, ninguna persona le prestó auxilio siendo trasladado al día siguiente, se ha acompañado por la demandada Epicrisis de Atención Ambulatoria de la Mutual de fecha 13 de noviembre de 2017, donde refiere el denunciante en su declaración que habría estado con sensación extraña de debilidad en el lado derecho, pero al no haber jefatura para avisar, si bien se acompañan documentos, no logran acreditarse las circunstancias en que se encontraba trabajando, por lo que no puede imputársele al empleador negligencia o vulneración de algún derecho del trabajador en este punto, y ello se vincula estrechamente con el segundo indicio en que se hace referencia a una nula reacción del empleador, puesto que esto es evidente al señalarse que no era de origen laboral, por tanto a quien le corresponde realizar las gestiones correspondientes es al trabajador.
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