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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal que sanciona a quienes mantengan o concurran a jugar en casas de juego o azar.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 275, 276 y 277 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en los que la sociedad concesionaria Gran Casino de Copiapó S.A interpuso querella en contra de quienes resulten responsables – entre ellos, la requirente- por los delitos de los artículos impugnados, que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad, toda vez que el artículo 277 del Código Penal se encuentra en la categoría de leyes penales en blanco, cuestión que induce a la requirente a presentar este requerimiento de inaplicabilidad respecto de esta norma y de los artículos 275 y 276 del mismo Código Penal, pues las normas citadas inciden en la sustanciación del juicio que se tramita en sede penal, específicamente en el Juzgado de Garantía de Copiapó.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8669-20.     

 

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