Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por docente en contra de la Corporación Educacional de Providencia frente a la no renovación de su contrata.

Máximo Tribunal señaló que hechos denunciados no constituyen vulneración de las garantías de igualdad y patrimonio a la recurrente.

Por Redacción·14 de mayo de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por docente en contra de la Corporación Educacional de Providencia frente a la no renovación de su contrata.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por docente perteneciente al Liceo José Victorino Lastarria y que se encontraba adscrita a la Corporación Educacional de Providencia, a la cual se le comunicó la no renovación de su contrata, pese a mantenerse en dicha repartición pública desde el año 2014.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la actora considera que este acto arbitrario e ilegal y vulnerador de las garantías previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido ordenando la prórroga de su contrato hasta el 28 de febrero de 2020 o, en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habrían correspondido de haber continuado en el cargo hasta esa fecha.

Finalmente, al resolver la Corte Suprema señaló que al tenor de lo informado por la recurrida, en orden a que no se aplican las normas del estatuto administrativo, aparece de manifiesto que la actora no han mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en particular, las de los Nºs. 2 y 24 de su artículo 19, por lo que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar. Lo resuelto es, naturalmente, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente ante la judicatura competente o ante la autoridad administrativa.

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