De manera unánime
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por una empresa de diseño y construcción en contra de una Corporación educacional por solicitar el cobro de una fianza en un contrato no privado incumplido.
Lo denunciado por el recurrente es un conflicto contractual, cuyos derechos deber ser debatidos y probados mediante un procedimiento contencioso.

Con unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una empresa de diseño y construcción en contra de la Sociedad Educacional y en contra de Masaval SAGR por solicitar el cobro de un certificado de fianza por el no inicio de las obras contratadas en el contexto de un contrato privado.
El recurrente, sostuvo que la Sociedad Educacional decidió unilateralmente no continuar con el contrato celebrado con el actor, acto seguido, inició el procedimiento de cobro del certificado de fianza por el no inicio de las obras contratadas ante la empresa Masaval. En este contexto, el actor consideró que el actuar de las recurridas vulneró las garantías constitucionales consagradas en los N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la República, puesto que la de decisión unilateral de la recurrida lo priva de su legítimo derecho a un debido proceso ante un juez imparcial que determine la terminación del contrato. Asimismo, señaló que el cobro intentando por la recurrida es arbitrario e ilegal, puesto que en la especie no ha existido un incumplimiento de contrato por su parte, sino que fue la recurrida quien decidió no perseverar en el contrato, provocando un daño a su patrimonio si hiciera efectivo el cobro de la fianza.
En su sentencia, la Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos exceden las materias que deben ser conocidas mediante la acción de protección, en atención a su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en un procedimiento de lato conocimiento.
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