Con un voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionario del Hospital de Lota frente a la no renovación de su contrata que estaba siendo evaluada de forma mensual.
Recurrente estimó vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y protección de su derecho de propiedad.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó protección deducida por funcionario del Hospital de Lota en contra de sus directivos, frente a la no renovación de la prestación de sus servicios que era evaluada mensualmente.
Indica en su recurso el actor, que desempeñaba funciones en calidad de contrata, desde el año de 2014 a la fecha, calidad que se le fue renovando anualmente, hasta los 31 de diciembre de cada año calendario, siendo calificado con el máximo puntaje, como funcionario público. Añade que en el último tiempo se le comunicó la decisión de ir renovando por mensualidades la prestación de los servicios que entregaba a la institución de salud.
La Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que lo que reclama el actor es la necesidad de que todo acto administrativo debe contener un fundamento suficiente, que permita razonablemente concluir que él no deriva de una arbitrariedad o capricho de su emisor, sino que obedece a un propósito razonable, legítimo y real, acorde con las necesidades del servicio o repartición respectiva y afirma que en la especie tal acto ni siquiera existió, pues sólo se le comunicó verbalmente que no habría nuevas contratas posteriores al 31 de mayo de 2019, pese a existir una expectativa en él de permanencia en su cargo de conformidad a lo prescrito en el principio de protección de la confianza legítima.
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