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Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por Club Deportivo contra Federación por su expulsión de la misma.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, es posible concluir que la actuación de la recurrida, fue ilegal ya que no se ajustó al procedimiento contenido en el Estatuto Tipo.

15 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que acogió un recurso de protección deducido por el Club Deportivo Ken Ken Toshi en contra de la Federación Deportiva Nacional de Deportes de Tatami Wako Chile por su expulsión de la misma.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Federación Deportiva Nacional de Deportes de Tatami Wako Chile, por haber dispuesto su expulsión de la referida Federación Deportiva de manera irregular sin que se cumpliera los requisitos establecidos en la Ley N° 19.712.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, es posible concluir que la actuación de la recurrida, fue ilegal ya que no se ajustó al procedimiento contenido en el Estatuto Tipo, tantas veces referido, y a la normativa contenida en la ley N° 19.712, a la que ella misma decidió someterse, erigiéndose, entonces, en una verdadera comisión especial que adoptó finalmente la decisión de expulsión, carente de toda razonabilidad al no estar fundada en un debido proceso.

El fallo agregó que, así las cosas, esta acción y su ejecución constituyen un juzgamiento de carácter inmediato que contravino el derecho fundamental a no ser juzgado por comisiones especiales sino por el órgano que señale la ley y que esté claramente establecido con anterioridad, según lo dispone el artículo 19 número 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la Republica. Razones por las que se acogió el recurso de protección y se dejó sin efecto la expulsión del recurrente.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz Pardo y del Abogado Integrante Pedro Pierry.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29274-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 3355-2019.

 

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