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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra SEREMI Metropolitana de Educación y Superintendencia de Educación por reducir capacidad de alumnos de establecimiento escolar tras solicitud voluntaria de certificación.

Corte de Santiago descartó ilegalidad y arbitrariedad en proceso donde actora no subsanó reparos de autoridades educativas.

15 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por la Corporación Educativa Grasp, en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación y la Superintendencia de Educación por haber reducido la capacidad de alumnos que puede sustentar el establecimiento escolar, tras someterse a un proceso voluntario de certificación.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, existen observaciones por parte del órgano certificador, que no fueron subsanadas pero que sí fueron debidamente advertidas por la autoridad, pretendiéndose por la recurrente, una suerte de acto de mera certificación, en circunstancias que la normativa del ramo exige de la tramitación de una solicitud.

Añade que de los antecedentes que obran en la causa y que son objeto de la denuncia de actuaciones ilegales y arbitrarias por parte de la recurrente, es posible advertir que los comportamientos denunciados no son arbitrarios, por cuanto las decisiones cuentan con la debida fundamentación fáctica y jurídica, al haberse pronunciado con los antecedentes tenidos a la vista y, lo más importante, analizando los informes en terreno del estado de las construcciones del establecimiento educacional, donde se constataron una serie de incumplimientos a la normativa de infraestructura vigente ilustrados en fotografías que fundan los actos administrativos.

Concluye el Tribunal de alzada que tampoco el actuar de las recurridas puede ser calificado de ilegal, por cuanto se funda, explícitamente, en las disposiciones del Decreto 315, Decreto 548 y la Ley N°21.052, sin que el ejercicio hermenéutico realizado por la recurrente, pueda pasar por alto el incumplimiento de las exigencias legales impuestas por la normativa y que fueren debidamente observadas por la recurrida en sus respectivas resoluciones, defecto que impide estimar que exista una conculcación a alguna garantía constitucional. Por estas razones desestimó el recurso de protección intentado por dicha comunidad educacional.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 26.071-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 37.119-2019

 

 

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