Noticias

Olores molestos, moscas.

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de empresa agrícola contra la SMA por procedimiento sancionatorio que terminó con multa de más de $1.500 millones.

La empresa es titular del proyecto «Instalaciones Agroindustrial Agrícola Santis Frut», calificado favorablemente en 2003 (RCA N° 53/2003) por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso. Sin embargo, en abril de 2012, debido a incumplimientos de las condiciones establecidas para el sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles) la autoridad ambiental revocó su RCA.

15 de mayo de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de reclamación de Santis Frut conra SMA, asociada a resolución que sancionó a la empresa ubicada en la comuna de San Felipe con una multa de 2.646,5 UTA.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados José Alberto Allende, en representación de la empresa, y Benjamín Muhr, por la SMA.
La empresa es titular del proyecto "Instalaciones Agroindustrial Agrícola Santis Frut", calificado favorablemente en 2003 (RCA N° 53/2003) por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso. Sin embargo, en abril de 2012, debido a incumplimientos de las condiciones establecidas para el sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles) la autoridad ambiental revocó su RCA.
Luego de denuncias por olores molestos, moscas y otros vectores, diversas fiscalizaciones ambientales y procedimientos administrativos, iniciados en 2014, la SMA culminó un procedimiento sancionatorio contra el proyecto, sancionándolo con la multa ya citada, por 4 infracciones: operación de una planta agroindustrial (en un terreno de 48.937 m2), que cuenta con un sistema de tratamiento de Riles que contempla un sistema de infiltración, sin contar con RCA vigente; incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA; no informar los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018; e incumplimiento a las medidas provisionales decretadas por la SMA.
Según Santis Frut durante la tramitación del procedimiento sancionatorio se han cometido una serie de irregularidades, “partiendo porque se configuró un cargo utilizando hechos prescritos; y luego porque se utilizó un procedimiento especial para requerir el ingreso al SEIA; porque se dictó una medida provisional que se excedió en su plazo y se levantó un incumplimiento estando ella extinta; y porque se utilizó a una empresa que no fue parte del procedimiento sancionatorio para ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, imputándose la comisión de una infracción permanente que nunca fue acreditada por la SMA, y vulnerándose el principio de proporcionalidad de la sanción administrativa”.
Por tales razones, la empresa solicita al Tribunal acoger la reclamación contra la resolución que resolvió el procedimiento sancionatorio, ordenando su modificación y dejando sin efecto la sanción impuesta.
La SMA, en tanto, solicita rechazar la reclamación “en todas sus partes, declarando que la Resolución Exenta N° 286, de fecha 25 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente, con expresa condenación en costas”.

Antecedentes

2 de junio de 2003, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto fue aprobada (Res. Ex. N°53/2003).

9 de abril de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso revocó la RCA del proyecto, debido a incumplimientos de condiciones que debía cumplir el sistema de tratamiento de Riles (Res. Ex. N°66/2012).

28 de enero de 2014, la SMA recepcionó ordinario de la Seremi de Salud de Valparaíso que daba cuenta de denuncia contra la empresa, asociada a molestias -tales como malos olores, moscas, zancudos y roedores- por mal manejo de Riles y basuras.

28 de abril de 2015, la SMA y la Seremi de Salud realizaron inspección, a raíz de la cual se le ordenó a la empresa adoptar medidas provisionales.

4 de marzo de 2016, la SMA llevó a cabo otra actividad de fiscalización, dirigida a verificar el cumplimiento de las medidas provisionales.

7 de marzo de 2017, la SMA ofició al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicitando su pronunciamiento respecto de la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto. En su respuesta, el Director Regional de Valparaíso del SEA indicó que tanto la planta agroindustrial como el sistema de Riles debían someterse al SEIA.

18 de agosto de 2017, la SMA requirió a Santis Frut el ingreso al SEIA de su proyecto.

14 de mayo de 2018, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa por ejecutar y desarrollar actividades para los que la ley exige contar con resolución de calificación ambiental sin contar con ella, además de incumplir el requerimiento de la SMA (Res. Ex. N°1/Rol D-034-2018).

13 de junio de 2018, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que tras una serie de observaciones y versiones refundidas, fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N°8/Rol D-034-2018).

1 de octubre 2018, la empresa presentó sus descargos.

25 de febrero de 2019, el Superintendente (s) de Medio Ambiente dictó resolución que puso término al procedimiento sancionatorio Rol D-034-2018, imponiendo una multa de 2646,5 UTA a la empresa por cuatro infracciones (Res. Ex. N°286/2019).

 

Vea el expediente de la causa R-206-2019

Acceda al video de la audiencia acá

 

RELACIONADO
*Buscan la prevención, fiscalización y sanción de la contaminación por malos olores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *