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Por unanimidad.

TC español ordenó a Tribunal Supremo a dar audiencia a condenados por asaltar centro cultural en Madrid al ver lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva.

La Magistratura constitucional ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

15 de mayo de 2020

El TC español acogió parcialmente recursos de amparos interpuestos por los condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo que asaltaron el centro cultural Blanquerna en Madrid.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que “la agravación de la responsabilidad penal en las resoluciones de casación ha vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al no haberse posibilitado un trámite de audiencia a los acusados que les hubiera permitido exponer su testimonio exculpatorio con el fin de que fuera debidamente ponderado por el órgano judicial de segunda instancia”.
En este sentido el Tribunal Constitucional anula la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica al no cumplir el órgano judicial de instancia con la obligación derivada de la presunción de inocencia de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada por los acusados. En este sentido, a los condenados se les restablece en su derecho, se declara la nulidad del auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 y las sentencias de 11 de enero de 2017; y se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Finalmente, la sentencia manifestó que la condena de los acusados en las resoluciones de casación por un delito de impedir el derecho de reunión (art. 514.4 Código Penal) en concurso ideal con el delito de desórdenes públicos no ha vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. La sentencia subraya que para motivar dicha condena “no resultaba necesario un trámite de audiencia a los acusados que les hubiera permitido exponer sus testimonio exculpatorio” para que fuera debidamente ponderado por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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