Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo contra resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que concedió el registro de marca «Kryptonite».
La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que se infringió por los juzgadores del grado lo dispuesto en el artículo 6 bis, numeral 1°, de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en autos de demanda de oposición, en contra de la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmando el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, concedió el registro solicitado por la sociedad Virutex Ilko S.A., respecto del signo “KRYPTONITE” para la clase 21 del Clasificador de Marcas.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, es posible colegir que lo que se pretendió por la empresa solicitante es obtener el registro de un signo idéntico a aquel del que es titular la oponente, el cual y como ya se dijo, goza de fama y notoriedad a nivel mundial.
El fallo agregó que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que la marca solicitada registrar por Virutex Ilko S.A. va en contra del contenido de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, por cuanto es idéntica gráfica y fonéticamente de la invocada por la oponente, la que además es notoria y famosa a nivel mundial, todo lo cual llevó a concluir que de accederse a su reconocimiento, produciría confusión en el público consumidor, aun cuando los productos que se amparen no sean de la misma clase.
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