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CS rechazó nulidad.

No es necesaria la autorización judicial para el ingreso de policías al domicilio del acusado si existe el consentimiento expreso previo del coacusado, que residía en él y de la madre del imputado, encargada del inmueble.

Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 205 del Código Procesal Penal tiene carácter de subsidiario.

16 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego al no configurarse la infracción de garantías alegada.
Lo anterior debido a que todas las actuaciones policiales fueron desarrolladas dentro del contexto de un procedimiento que buscaba verificar la existencia de especies que provenían de un delito de receptación en el inmueble que habitaba el imputado, pues en horas de la mañana se había encontrado un notebook en dicha propiedad, por lo que, al señalar la víctima que existían más especies que habían sido sustraídas, se dirigieron nuevamente a dicho domicilio. De este modo, al haber ingresado los policías al domicilio del acusado previo consentimiento expreso del coacusado, que residía en él y de la madre del imputado, quien era al efecto la encargada del inmueble, no era necesaria la autorización judicial, pues ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 205 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de subsidiaria y, por ende, tiene aplicación sólo para el caso en el que el propietario o encargado del edificio o lugar cerrado no permitiere la entrada y registro. Así, habiéndose determinado que el ingreso al domicilio del acusado se ajustó a la normativa vigente, es conveniente precisar que dada la dinámica de los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal de la instancia, su posterior detención se encuentra avalada por la hipótesis de flagrancia prevista por el artículo 130 del Código Procesal Penal, literal a), precepto conforme al cual se encuentra en situación de flagrancia "el que actualmente se encontrare cometiendo el delito", toda vez que conforme lo expusieron los funcionarios policiales, encontraron en un closet del dormitorio del acusado pistolas y municiones.
En cuanto al hallazgo de armas de fuego y cartuchos, señala la Corte, no puede sino ser calificado como uno de carácter casual, pues los agentes policiales facultados por la normativa procesal penal, encontraron tales evidencias mientras realizaban las diligencias intrusivas propias de un delito de receptación, al revisar las dependencias del inmueble donde en horas de la mañana se había encontrado un notebook que había sido sustraído junto a otras especies, lo que hacía del todo lógico y razonable realizar una búsqueda exhaustiva de evidencias en dicho lugar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33150-20

 

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