Diario Constitucional

Daño moral.

Juzgado Civil condena a oftalmólogo y hospital por negligente intervención ocular.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer la responsabilidad de los demandados, por falta al deber de diligencia y vigilancia.

Por Redacción·15 de mayo de 2020·4 min de lectura
Juzgado Civil condena a oftalmólogo y hospital por negligente intervención ocular.
Referencial

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó en costas al Hospital San Borja Arriarán y a médico oftalmólogo a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a paciente que perdió la visión del ojo derecho, debido a una negligente intervención por desprendimiento de retina, en agosto de 2013.

La sentencia sostiene que no hace más que demostrar que incumplió su deber de diligencia y vigilancia respecto a los dispositivos médicos usados en operaciones de retina con lo que se configura la hipótesis que el servicio actuó deficientemente en velar porque los productos usados estén en perfectas condiciones para asegurar un resultado dentro de los parámetros de la ciencia médica y que el posible resultado negativo no sea por el suministro de un dispositivo médico en mal estado de una operación realizada dentro de ese centro de salud.

La resolución agrega que si bien en la ciencia médica este tipo de intervenciones es de medios y no resultados, no puede ser justificable que la ceguera ocasionada a la actora, sea consecuencia de un fármaco en mal estado que se inyectó en una paciente que ingresó derivada del sistema estatal de salud, lo que indica que el recinto no brindó la adecuada atención al permitir que un insumo invasivo como es el Perfluoroctano en mal estado fuera usado en una intervención quirúrgica, configurándose de esta manera la actuación defectuosa del servicio.

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