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Recurso de protección acogido.

Permanencia en el tiempo de problemas de funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas deja en evidencia que la Municipalidad y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente no han dado un debido cumplimiento.

Deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante.

16 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por los recurrentes en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Intendencia, la Municipalidad, el Ministerio y la Superintendencia por mantener en la localidad un foco de emanación de gases contaminantes y pestilentes a metros de las casas, jardín infantil y colegio, haciéndolos convivir a diario con las pestilencias, focos infecciosos, moscas y zancudos, al no contar con una planta de tratamiento de aguas servidas que satisfaga debidamente la necesidad de toda la localidad.
Lo anterior, dado que a partir del año 2015 la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ha presentado problemas en su funcionamiento que han generado malos olores, emanaciones de gases y presencia de vectores como moscas y zancudos, lo que deja en evidencia que la Municipalidad y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente de la Región no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones tendientes a verificar coordinadamente las circunstancias y causas precisas que conllevan la pestilencia denunciada, como asimismo a adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante que ha permanecido en el tiempo por un lapso que aparece a todas luces excesivo, atendida su naturaleza y efectos; lo que permite calificar de arbitrarios e ilegales sus comportamientos en esta materia, y vulneradores del derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud que la Constitución reconoce a los recurrentes.
El fallo agrega que dicha planta se encuentra cercana a establecimientos educacionales, que desde el aluvión del año 2015 sufrió daños importantes en su estructura, provocando que las viviendas más próximas a la planta sufrieran la devolución de aguas servidas a través de sus artefactos sanitarios, además del vertimiento de estas aguas en la vía pública mezcladas con el lodo acarreado por la crecida del río, quedando las instalaciones con secuelas relevantes en su funcionamiento, especialmente en el tratamiento de las aguas cloacales y su disposición final.
El recurso se acogió a fin de que la Municipalidad y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Medio Ambiente den estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante, se coordinen entre sí y planifiquen de manera conjunta las acciones que deberán llevar a cabo para dichos fines, de modo de lograr verificar con precisión las circunstancias y causas que han ocasionado la pestilencia, gases y vectores denunciados y, como resultado de ello, adoptar las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible eliminar su producción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº15190-19

 

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