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Recurso de protección acogido.

Excede competencia de la Corte revisar los Protocolos de Seguridad lo que corresponde a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de que está obligada a resguardar la integridad física, psíquica y vida de los funcionarios.

Por ello, está en el deber de instruir al hospital que adopte o, en su caso, refuerce las medidas necesarias para un cumplido resguardo de su salud que aminore el riesgo de contagio.

18 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por funcionarias del Hospital Base de esa ciudad, en resguardo de su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y del derecho a la igualdad y no discriminación.
Sostienen que están en contacto directo con pacientes de la institución médica y en riesgo inminente de contagiarse con el virus Covid-19, y que pese a sus reiteradas solicitudes se han negado a proporcionarles elementos de protección básicos como mascarillas y guantes. Solicitan la adopción de las providencias que se juzguen necesarias para que la recurrida disponga las acciones que aseguren la debida protección de sus derechos proporcionándoles a ellas y a sus colegas de trabajo los elementos básicos para asegurar la protección de su salud, al encontrarse expuestos a contagio inminente por tener trato directo con los usuarios del hospital.
Informando el recurrido, expone que es efectivo que las recurrentes atendieron a una paciente sin que existiera a su respecto sospecha de Covid-19 utilizando los elementos de protección adecuados a la patología, y aclara que no es efectivo que sólo se les proporcione elementos de protección ante la confirmación de casos Covid-19, los que ciertamente se han tornado escasos por la demanda mundial, y que se ha dado estricto cumplimiento a los protocolos de manejo de pacientes con el virus referido, en cuanto a ropa especial y elementos de protección que debe usar el personal sanitario. Siempre ha puesto a disposición de los servicios clínicos los elementos de seguridad de salud, por lo que no advierte la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, que haya afectado alguna de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes
La Corte acogió la acción de protección, sólo en cuanto ordena al hospital decretar o actualizar las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad de los funcionarios de la Salud a su cargo, debiendo al efecto establecer y/o adaptar los protocolos de seguridad existentes y disponer las medidas de protección aplicables al régimen especial derivado de la Pandemia Mundial Covid-19, sin perjuicio de las ya vigentes y acorde con la disponibilidad de recursos y medios materiales con que se cuente.
Para ello tiene presente que con el mérito de la documentación acompañada por las partes se puede constatar la existencia de insumos de protección, aunque de los antecedentes agregados no es posible concluir que sean suficientes en relación a la cantidad de funcionarios en ejercicio, a lo menos en la unidad denominada Servicio de Neurología y Neurocirugía, donde se desempeñan las recurrentes.
Enseguida precisa que el acto que se estima ilegal y/o arbitrario no es la ausencia de medidas de protección, sino más bien su distribución y acceso frente a un fenómeno como es la Pandemia mundial derivada del Covid-19, por lo cual tanto la existencia de "stock" de suministros como de los protocolos de medidas de seguridad para la salud invocadas por el recurrido claramente existen, pero impresiona que se encuentran más bien circunscritos a criterios técnicos y objetivos de normalidad sanitaria.
Agrega el fallo que es un hecho público y notorio que enfrentamos una Pandemia Mundial, fenómeno sanitario histórico en todo el orbe y en nuestro país, que ha conllevado que se decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y que distintas sociedades científicas recomiendan el uso permanente de mascarilla quirúrgica en el personal de la salud en toda atención clínica a pacientes, independiente de la patología, y en toda interacción entre el personal de salud, dado el alto nivel de contagio del virus y la proporción significativa de individuos asintomáticos, debiendo propiciar y regular el uso extendido de dichas medidas.
Asentado lo anterior, prosigue la sentencia, se advierte nítida la necesidad de adaptar los Protocolos de Seguridad en la Salud existentes a la actual contingencia sanitaria pandémica, lo cual debe incluir consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, debiendo mantener coherencia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias y racionalidad con los recursos materiales disponibles; de todo lo cual es factible concluir que se exceden las materias propias de competencia de esta Corte, dada su especial naturaleza, cuyo aborde ha de ser naturalmente de resorte de las entidades administrativas correspondientes del área de la Salud. Pero sin perjuicio de lo señalado y enmarcada esta judicatura dentro del deber ineludible de contribuir a la protección del derecho a la integridad física y síquica de las recurrentes y, por extensión consecuencial, a la de los demás funcionarios que se desempeñan en el recinto asistencial concernido, así como de los usuarios del mismo, a fin que sea aminorado el riesgo de verse amenazados o vulnerados en las garantías constitucionales invocadas, se entiende únicamente factible instruir a la autoridad administrativa recurrida, con el propósito que adopte o, en su caso, refuerce las medidas necesarias para un cumplido resguardo de la salud de los funcionarios de su servicio, debiendo al efecto establecer y/o adaptar protocolos de seguridad y disponer medidas de protección compatibles con el régimen especial derivado de la declaración de Pandemia Mundial Covid-19 actualmente vigente, sin perjuicio de aquellas que ya se encontraren en vigor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº830-20

 

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