Diario Constitucional

Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Consejo Regional de Colegio de Cirujano Dentistas contra Ministro de Salud por dictación de resolución que fijó precio para realización del examen COVID-19.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·19 de mayo de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Consejo Regional de Colegio de Cirujano Dentistas contra Ministro de Salud por dictación de resolución que fijó precio para realización del examen COVID-19.
Referencial

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el Consejo Regional Valparaíso del Colegio de Cirujano Dentistas contra el Ministro de Salud por la dictación de la Resolución Exenta N° 203, de fecha 25 de marzo del presente año, en aquella parte que fijó en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud, por la realización del examen destinado a detectar el COVID-19, añadiendo que a ese monto se aplicará la bonificación que corresponda al sistema previsional.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Valparaíso indicó que, lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas eventualmente amagadas, sino que se vinculó con la adopción de medidas en materia sanitaria que corresponden a políticas públicas en materia de salud, particularmente en el contexto de la patología viral que afecta a nuestro país, labor que es de ejercicio privativo del Ejecutivo, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación o establecimiento, excediendo la petición sometida al conocimiento de la Corte a la naturaleza y fines del arbitrio, eminentemente cautelar, de urgencia, excepcional y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

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