Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió parcialmente protección deducido por vecinos de comuna de Quilpué contra inmobiliarias por inminente construcción de proyectos inmobiliarios en sector donde viven.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se dispuso la suspensión de los efectos de los Permisos de Obra Nueva, hasta que se resuelvan a través de un acto administrativo que tenga el carácter de firme.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió parcialmente un recurso de protección deducido por 5 vecinos del sector Paso Hondo de la comuna de Quilpué en contra de dos inmobiliarias por la inminente construcción de proyectos inmobiliarios en el sector donde viven.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inmobiliaria Vista Sol SpA y de la Inmobiliaria El Mirador S.A, con motivo de la inminente construcción de dos proyectos inmobiliarios de propiedad de las recurridas, a emplazarse en el sector donde ellos viven, las cuales supuestamente significarán la tala de árboles, arbustos y hierbas y además de causar daño a zonas de interés arqueológico en la zona.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 8.
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