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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de ley de arrendamiento de predios urbanos que restringe recurso de apelación de un tercero independiente.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.

20 de mayo de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el Artículo 8, N° 9, de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que la requirente es un tercero independiente en un juicio sumario especial de la Ley N1 18.101.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que considera que el procedimiento de la Ley N° 18.101 no le sería aplicable a un tercero independiente, pues establece derechos irrenunciables para una de las partes, que su prueba se aprecie de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que incluso pude defenderse personalmente sin designar abogado patrocinante y apoderado. Es decir, ninguno de estos derechos los tiene el tercero independiente que actúa en un juicio de arrendamiento, de tal manera que el procedimiento de inapelabilidad que se le aplicó a la requirente le era inoponible.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento impetrado adolece de falta de fundamento plausible.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues en la especie, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8686-20.     

 

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