Sala Plena.
CC de Colombia declara nula sentencia que negó derechos de sustitución en una pensión a compañera permanente.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que se constató probatoriamente que, efectivamente en las decisiones de la Corte Suprema, se omitió el hecho de que la compañera permanente, convivió entre 1 de abril de 1992 y el 1 de enero de 1995.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la nulidad de la sentencia que en su momento tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de una mujer, cónyuge del fallecido, y desestimó los derechos de otra mujer, compañera permanente durante los dos últimos años vida del pensionado.
En ese sentido, la Magistratura constitucional colombiana, declaró la nulidad de la sentencia por omisión de un asunto con relevancia constitucional al realizar el estudio de un defecto fáctico presente en la sentencia del 29 de mayo de 2018 de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para la Corte, se incurrió en el defecto relativo a la demostración de la convivencia de por lo menos 2 años entre Margarita Escobar (compañera permanente) y el pensionado fallecido.
Al respecto, la Corte adujo que se constató probatoriamente que, efectivamente en las decisiones de la Corte Suprema, se omitió el hecho de que la compañera permanente, convivió entre 1º de abril de 1992 y el 1º de enero de 1995, fecha de la muerte del pensionado, mientras que la cónyuge del fallecido convivió con su esposo entre el 16 de enero de 1972 y el 1º de abril de 1992, como lo observó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, el tiempo de convivencia, ya sea de 2 o 5 años debe ser acreditado en época no inmediatamente anterior al fallecimiento sino en cualquier tiempo.
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