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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por abogada contra Sociedad Periodística por no emitir respuesta sobre eliminación de noticia que le imputó ejercicio ilegal de la profesión.

La sentencia de la Corte Suprema, fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Jorge Zepeda y del Abogado Integrante Julio Pallavicini.

21 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió un recurso de protección deducido por una abogada en contra de Sociedad Periodística Araucanía S.A. por no emitir respuesta sobre la solicitud de eliminación de noticia que imputó el ejercicio ilegal de la profesión.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A. por no emitir respuesta sobre la solicitud de eliminación de una noticia publicada, en el Diario Austral de Valdivia, que señaló que la recurrente era investigada por delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado, lo que originó una causa penal de la que resultó sobreseída definitivamente debido al cumplimiento de las condiciones impuestas y al transcurso del plazo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal, en el contexto de una suspensión condicional del procedimiento acordada en su oportunidad con el Ministerio Público. 

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3.

La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, surge que el requisito básico y esencial sobre cuya base se construye el derecho al olvido, esto es, el transcurso del tiempo, en el presente caso reúne las características que permitirían aseverar que la noticia de que se trata carece, en la actualidad, de relevancia, pues transcurrió un lapso de tiempo considerable (9 años), lo que unido al sobreseimiento definitivo de la causa, en la que además no existe sentencia condenatoria por haberse aprobado una suspensión condicional del procedimiento, resultó suficiente para estimar satisfecha su concurrencia.

El fallo agregó que, en las circunstancias antes indicadas, es posible concluir que han transcurrido más de 8 años desde que quedó despejada la situación procesal de la recurrente (mediante sobreseimiento definitivo), lapso de tiempo suficiente para estimar que una noticia que fue de interés público haya devenido en intrascendente, por lo que en el presente caso debe otorgarse preeminencia al derecho del particular que exige su retiro frente al derecho a la información. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada con declaración de que no procede la eliminación de la noticia, pero que constituye un deber de la empresa periodística actualizar el dato incorporando, además, un link con el texto íntegro de la resolución que declaró el sobreseimiento definitivo.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Jorge Zepeda y del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección deducido, fundado en síntesis que faltó el primer presupuesto indispensable para que la acción pueda prosperar, cual es la ejecución de algún acto u omisión ilegal o arbitrario, que constituya privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 41260-2019 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 5262-2019.

 

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