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Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamación deducido por Hospital Clínico contra resolución que rechazó reposición contra multa.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el hecho que la sanción administrativa conlleve una sanción pecuniaria no la transforma per se en una falta penal.

23 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó con costas el recurso de reclamación deducido por la Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en contra de la Resolución Exenta IP/N° 2980 de 2019, del Intendente de Prestadores de Salud (Subrogante) de la Superintendencia de Salud, por la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la reclamante, en contra de la Resolución Exenta IP N° 1485, de 4 de junio de 2019, del mismo origen, por la que se aplicó al referido Hospital una multa de 675 UTM por una infracción a lo dispuesto en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el marco de procedimiento de reclamo N° 3013868-2018, ante la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud producto de la atención de salud otorgada a un paciente.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, cabe tener presente que el hecho que la sanción administrativa conlleve una sanción pecuniaria no la transforma per se en una falta penal, porque según el artículo 21 del Código Penal, ésta es una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas; la prescripción de 6 meses atentaría contra la armonía y coherencia que debe guardar la legislación, pues no es coherente que la acción disciplinaria por responsabilidad administrativa prescriba en 4 años y, en cambio, la sanción administrativa dirigida contra los particulares prescriba en seis meses, y, además en todo caso el derecho civil es el derecho común por excelencia, a diferencia del derecho penal y procesal penal, que son normas especiales, aplicables a una limitada porción de situaciones y con una particularísima función social.

La sentencia señaló que, en estos casos, entonces, hay que estarse al plazo de cinco años de prescripción ordinaria del artículo 2514 del Código Civil y no al de las faltas penales.

El fallo concluyó que, en consecuencia, la prescripción de seis meses contemplada en el artículo 94 del Código Penal, planteada por el Hospital Clínico de La Universidad de Chile, no será acogida, por tratarse de una institución improcedente en materia de derecho administrativo sancionatorio. Razones por las que se rechazó, con costas, el recurso de Reclamación.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz que no compartió lo razonado en el motivo quinto, por cuanto, en su concepto, la prescripción es una sanción y por lo tanto no puede ser aplicada por analogía en el Derecho Público sobre la base de normas del Derecho Privado. Sin embargo, en lo relativo al Derecho Administrativo Sancionador, en que existe consenso de su raíz común con el Derecho Penal, por representar ambos el ius puniendi del Estado, las sanciones a los administrados –sustancialmente diversa de la responsabilidad funcionaria–, en el evento que no se encuentre reglada la prescripción de la acción y de la pena, procede aplicar la prescripción básica del Derecho Penal para los simples delitos, que es de cinco años, por lo cual la conducta igualmente no se encuentra prescrita y el recurso de apelación, en tal virtud, debió ser rechazado por este motivo.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 42.797-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 545-2019.

 

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