Tutela.
Juzgado de Letras de Melipilla acogió tutela deducida por Asistente Social contra Municipalidad de San Pedro por carecer de fundamento su causal de desvinculación.
Sentencia indicó que se mencionó como motivo de la desvinculación el otorgamiento de sucesivas licencias médicas, lo que está en concordancia con la injustificación de los hechos de la causal.

El 1° Juzgado de Letras de Melipilla acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de Asistente Social contra la Municipalidad de San Pedro a quien acusó de desvincularla careciendo su causal de desvinculación de fundamento.
En su libelo, la denunciante indicó que, el sustrato fáctico para fundar la causal de despido que se invocó, careció de fundamento objetivo y de imparcialidad, por cuanto la real motivación obedeció al hecho de «haber caído en desgracia» ante su superior jerárquica, en razón entre otras cosas, de haber manifestado en su oportunidad, que la responsabilidad en los hechos, materia de un Sumario Administrativo, recaía en la Directora del DAEM, la que está cargo del Departamento en donde se habrían efectuado las evaluaciones a que alude el documento «Término de contrato de trabajo» de fecha 30 de noviembre de 2018.
Luego, la decisión del Juzgado Laboral indicó que, resultó clarísimo que el sumario que la acusó de una infracción, la denunciada lo paralizó a contar del día los descargos de la trabajadora y por un año completo desde que se levantaron sus cargos, lo que atentó contra cualquier principio de celeridad y plazo legal en el cumplimiento de este tipo de acto administrativo de naturaleza sancionatorio, además del conclusivo (conforme al artículo 4 y siguientes de la ley 18.880), generando con ello una incertidumbre en la sumariada que necesariamente desembocó en el otorgamiento de numerosas licencias médicas que por su naturaleza están relacionadas con la afectación psíquica de la trabajadora y el hecho que no obstante sus reiteradas peticiones, no se dio curso al sumario, manteniendo un injustificado silencio y con ello innecesariamente la incertidumbre sancionatoria, lo cual dependió exclusivamente de la parte denunciada.
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