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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite al juez laboral decretar de oficio las pruebas que estime necesarias aun cuando no hayan sido ofrecidas por las partes.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

23 de mayo de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente ha demandado a una Fundación por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones laborales.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que existe una afectación de la igualdad de las partes y la imparcialidad del juez, ya que necesariamente la actividad probatoria del juez terminará por favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra. Agrega que esto se configura, pues la facultad del juez de decretar prueba de oficio otorga un tratamiento más favorable a la parte a quien el juez subsidia al momento de decretar prueba omitida. Si bien, el juez no conoce el resultado de la prueba que decreta, sí sabe a quién beneficiará la prueba decretada, conforme las reglas del onus probandi.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues lo razonado respecto del carácter contrario a la Constitución que, alega la requirente, implica la aplicación de la normas cuestionadas en la gestión pendiente, de su avance procesal al momento en que es presentada la acción constitucional y, principalmente, de que se encuentra pendiente la audiencia de juicio oral en que se desarrollará el contradictorio laboral en que se podrán ser desvirtuadas las alegaciones por las partes, dado el principio de bilateralidad de la audiencia que guía dicho procedimiento, es que no puede tenerse por razonablemente fundado el requerimiento si el cuestionamiento se basa, por infringirse el principio de igualdad por la facultad del juez laboral de decretar prueba de oficio, probanza que luego deberá ser, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo, necesariamente valorada conforme a las reglas de la sana crítica.
Enseguida, la sentencia argumenta que, por ello es claro que la inaplicabilidad de autos se centra en trasladar, a esta sede, lo que será alegado en la instancia de juicio respectiva, pendiente a la fecha de ser deducido el libelo de autos, cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, dejando sin efecto la suspensión decretada.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8630-20.     

 

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