Noticias

Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó nulidad contra sentencia que descartó existencia de relación laboral de cirujano dentista que prestaba servicios a clínica odontológica durante algunos días a la semana.

Tribunal de alzada estimó que el registro de pacientes y la prestación de servicios en el tiempo no configuran los requisitos del el artículo 7° para catalogar la relación como laboral.

25 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad entablado por cirujano dentista en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que desestimó demanda de reconocimiento de existencia de relación laboral del recurrente con una clínica odontológica en la cual prestaba servicios con regularidad algunos días de la semana. El recurrente fundó su alegación de nulidad en la causal contenida en la letra c) del artículo 478, con relación al artículo 7°, todos del Código del Trabajo por errar en la calificación jurídica de los hechos sometidos al conocimiento del juez del grado.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, de lo expuesto, no se advierte la concurrencia de la causal de nulidad que denuncia la demandante. Añade a lo anterior el razonamiento del Tribunal de alzada que, acierta la sentencia cuando concluye que es de esencia de la relación laboral la dependencia y subordinación del trabajador frente a su empleador, ajustándose al mandato del artículo 7°. Refiere el fallo de la Corte de Santiago que no hay forma que pueda arribar a una conclusión contraria la sentencia del grado, si se considera que el demandante podía no atender a sus pacientes, cambiar su agenda, avisar que no concurriría, ajustar sus horarios y tomarse días libres sin sufrir consecuencia alguna por parte de la demandada, aspectos todos que no son posibles en una relación subordinada, por el contrario, muestran una evidente libertad de decisión del demandante en la efectiva prestación de los servicios.

Por lo anterior, indicó en conclusión la decisión de la Corte de Santiago, que de acuerdo con lo razonado precedentemente, la causal de nulidad deducida debe ser rechazada al no ser posible cambiar la calificación jurídica en los términos que pretende el demandante, al no verificarse el presupuesto que exige el artículo 7° del Código del Trabajo, lo que impide dar aplicación al artículo 8° del mismo cuerpo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 3513-2019.

 

RELACIONADO

*Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel desestimó tutela y demanda subsidiaria de dentista por despido injustificado contra centro dental a quien acusó de discriminarla por ser mujer y madre…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *