Por unanimidad.
CS rechazó por manifiesta falta de fundamento recurso de casación en el fondo deducido por parte demandante en juicio ordinario contra sentencia dictada por Corte de Valparaíso.
La Corte Suprema señaló que, los sentenciadores no han incurrido en error al dejar de aplicar la normativa que se acusó en el recurso.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en juicio ordinario en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar que, a su vez, rechazó sin costas la demanda declarativa.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en relación al reproche formulado por el recurrente, es posible concluir que frente a la petición de la demanda, las alegaciones de la única demandada, y a la controversia recogida en la resolución que recibió la causa a prueba, no era exigible al tribunal emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de los dictámenes de la Contraloría General de la República en virtud de los cuales el ente edilicio procedió a efectuar los descuentos cuestionados a los funcionarios miembros de las asociaciones demandantes. A mayor abundamiento, un pronunciamiento, como el que se dice omitido, requirió sin duda, haber emplazado al órgano contralor, autor de tales dictámenes, cuestión que tampoco ocurrió.
El fallo indicó que, por otro lado, y tal como lo dice acertadamente la sentencia recurrida, los dictámenes de la Contraloría General de la República resultan obligatorios o vinculantes para los órganos de la Administración sobre los cuales ejerció su función fiscalizadora, lo que explicó la legalidad del actuar de la demandada.
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