Servicio de Salud Biobío.
CGR determinó que procede implementación de un turno de llamado y no un sistema de turnos para matronas/es de hospitales de baja complejidad.
El ente contralor adujo esto, ya que es imprevisible y excepcional la ocurrencia de las situaciones que les exigirían concurrir a ellos.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, solicitando la reconsideración del oficio que consagra, en lo que interesa, que no resultaba reprochable el sistema de turnos de llamado dispuesto respecto de matronas/es de los hospitales de baja complejidad dependientes del Servicio de Salud Biobío, considerando la imprevisibilidad y excepcionalidad de la ocurrencia de las situaciones que exigirían su concurrencia a ellos.
Al respecto, Contraloría expuso que, el dictamen N° 15.848, de 2016, de este origen, invocado por el recurrente, manifestó que solo por excepción este Organismo Contralor ha reconocido la implementación de ‘sistemas de turnos de llamada’ sin norma legal expresa que los contemple, en razón de las peculiares características de las labores que desempeñan ciertas entidades como la Oficina Nacional de Emergencia o Gendarmería de Chile, lo que no ocurriría con los establecimientos asistenciales que cuentan con servicio de urgencia, toda vez que, en atención al tipo de prestaciones que otorgan y la cantidad de población que atienden, las emergencias médicas -y sus consecuentes requerimientos de atención de profesionales, técnicos y auxiliares- son de común ocurrencia, según señaló ese pronunciamiento.
Enseguida, la entidad de control expuso que, pues bien, este último supuesto es el que no concurre en la especie, teniendo en cuenta las particulares medidas adoptadas por el Servicio de Salud Biobío en el marco de sus facultades, para que la atención de los partos que se susciten en su red de salud sea realizada en un establecimiento de alta complejidad que se encuentra cercano a sus hospitales de baja complejidad, por lo que la ocurrencia de partos inminentes que no puedan ser derivados a aquel y deban ser atendidos por estos centros será algo imprevisible y excepcional, lo que tornaría en ineficiente el establecimiento de un turno que importe la presencia permanente de una matrona o matrón en su puesto de trabajo para tales efectos.
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