Diario Constitucional

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

SCJN de México determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema por Proyecto Eólico en Yucatán.

En la construcción el Acuífero Península de Yucatán existe un riesgo de afectar los cenotes presentes en la región.

Por Redacción·26 de mayo de 2020·1 min de lectura
SCJN de México determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema por Proyecto Eólico en Yucatán.
Referencial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema, particularmente de los cenotes, en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el Estado de Yucatán.

La Suprema Corte consideró que dentro de la tramitación del permiso correspondiente, la empresa interesada omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar en el Acuífero Península de Yucatán.

Además, la resolución deja a salvo el derecho de las propias comunidades indígenas a impugnar las violaciones que, en su caso se cometan, cuando se realice la consulta pública prevista en la ley, misma que deberá ser previa, completa y adecuada.

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