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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Carta por la que se comunica despido debe reflejar fielmente hechos que lo motivan, atendido que la prueba que litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos necesariamente ha de recaer sobre ellos.

Se erige como un instrumento con una finalidad precisa y determinada fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial, sin perjuicio que el trabajador también tiene la carga probatoria para refutarlos.

27 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo el recurso de nulidad de la demandada, rechazó la demanda de despido improcedente, revocando el fallo de primera instancia que había acogido la acción.
Cobra vital relevancia, señala el fallo, los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, atendido que la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos necesariamente ha de recaer sobre ellos, lo que autoriza concluir que se erige como un instrumento con una finalidad precisa y determinada fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial, sin perjuicio que el trabajador también tiene la carga probatoria para refutarlos.
Añade el fallo que el legislador impuso la exigencia de señalar los hechos para que quedara establecido, de manera previa, el hecho sobre el cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la comunicación de desvinculación, léase conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación a posterioridad, en el transcurso del juicio, situación esta última, que deja al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral no está en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba para rebatirla. También debe indicarse la norma que la consagra y, finalmente, debe ser notificada al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio registrado en el contrato, lo que ha de perfeccionarse dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
De allí que si el empleador pretende desvincular a un trabajador, prosigue la sentencia, tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido, lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria. Solo de esta manera, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador de desvincularlo solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería imposibilitado si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral, dificultad que experimentaría si se concluye que es suficiente que mencione solo la causal legal de término de contrato de trabajo, o que no se describan todos los hechos que la fundamentan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia acogida y de reemplazo Rol Nº12219-19

 

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