Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Valparaíso declaró inadmisible protección presentada por INDH que solicita a autoridad administrativa que adopte medidas para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada para abastecer a comunidades de Petorca, Cabildo, y La Ligua.

La Corte declaró inadmisible la acción cautelar, tanto más si al reprocharse una omisión en el libelo se alude a las resoluciones que al efecto se han dictado estableciendo mínimos de litros de agua diarios a ser entregados, lo que demuestra que la impugnación excede los fines y naturaleza del recurso de protección.

Por Redacción·27 de mayo de 2020·1 min de lectura
Corte de Valparaíso declaró inadmisible protección presentada por INDH que solicita a autoridad administrativa que adopte medidas para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada para abastecer a comunidades de Petorca, Cabildo, y La Ligua.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de la Región de Valparaíso en contra de la Seremi de Salud y de la Gobernación de Petorca, por la “omisión ilegal” de adoptar las medidas necesarias para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada para abastecer a las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua, a efectos de que la población pueda ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en dichas comunas.

En mérito de los antecedentes y estimando la Corte que los hechos descritos se refieren a la adopción de políticas públicas relativas a la distribución del recurso hídrico, cuestión que es de competencia del Ejecutivo en uso sus facultades y no del ente jurisdiccional, señala la resolución, la Corte declaró inadmisible la acción cautelar, tanto más si al reprocharse una omisión en el libelo se alude a las resoluciones que al efecto se han dictado estableciendo mínimos de litros de agua diarios a ser entregados, lo que demuestra que la impugnación excede los fines y naturaleza del recurso de protección, concluye la resolución.

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