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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa de telecomunicaciones.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a la empresa por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

27 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. en contra de la multa por 150 UTM, que le aplicó la autoridad por infringir la normativa sobre reclamos de clientes.

La sentencia indica que esta Corte comparte el sustrato fáctico y los razonamientos vertidos en la sentencia de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones que se revisa, desde que en ellos la mencionada autoridad, se hace debido cargo de todos y cada uno de los cuestionamientos que el recurrente de autos hizo ante ese Tribunal, rechazando cada uno de ellos. Argumentos todo que, ante el rechazo de los mismos, repite al recurrir por vía de apelación.

La resolución agrega que del mérito de los antecedentes, aparece que la primera sanción impuesta a la recurrente, esto es, 50 UTM, lo ha sido por infringir el inciso 1° del artículo 8°, del Decreto Supremo Nº194, del 20 de noviembre de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, al no contemplar un formulario diseñado exclusivamente para la presentación de reclamos web.

A continuación, el fallo sostiene que, la segunda sanción de 100 UTM, tuvo como fundamento haber infringido lo dispuesto en los incisos 1° y 4° del artículo 5° del Decreto Supremo Nº194, del 20 de noviembre de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Telecomunicaciones, al no haber permitido la interposición de reclamos a través de la plataforma telefónica y al no haber mantenido en funcionamiento las 24 horas del día la atención de reclamos vía telefónica.

Añade que resulta que el quantum de las multas impuestas, resultan proporcionales a los hechos y se ajustan al tramo legal, teniendo para ello en cuenta la gravedad de las infracciones conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 25° del fallo en alzada, los que estos sentenciadores comparten.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº941 – 2020

 

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