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Tribunal Pleno.

Supremo Tribunal Federal de Brasil conocerá acción que pretende declaración de inconstitucionalidad de ley estatal que prohíbe el corte de energía durante la pandemia.

La acción fue presentada por la Associação Brasileira de Distribuidores de Energia Elétrica» (Abradee) bajo el argumento de que la competencia para legislar sobre energía eléctrica pertenece al Estado Federal, que también es responsable de planificar y promover la defensa permanente contra las calamidades públicas.

27 de mayo de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) conocerá una acción que pretende la declaración de inconstitucionalidad de ley estatal que prohíbe el corte de energía durante la pandemia.
Respecto a los hechos, consta que la “Associação Brasileira de Distribuidores de Energia Elétrica” (Abradee) presentó demandas para que el STF declare inconstitucional la Ley Estatal 1.399 / 2020, con respecto a la prohibición de la interrupción indistinta y por cualquier motivo de servicios esenciales, entre los cuales, explícitamente, el suministro de electricidad. La entidad alega que el contenido legislativo impugnado en esta nueva acción está entrelazado con el contenido de otra ley que ya fue cuestionada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad número 6432, toda vez que, mientras que la Ley 1.389 / 2020 prohíbe los cortes de energía mientras dura la calamidad pública, la Ley 1.399 / 2020 otorga al Poder Ejecutivo estatal la posibilidad de extender esta prohibición por 180 días.
En este sentido, Según Abradee, la competencia privada para legislar sobre energía eléctrica pertenece al Estado Federal, que también es responsable de planificar y promover la defensa permanente contra las calamidades públicas. La asociación argumenta que la resolución de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) aborda las reglas de suspensión del suministro, el método de cobro, el pago de las deudas determinadas y las hipótesis de multa e interés por demora durante la pandemia. Enseguida, la entidad también aduce que la Medida Provisional 950/2020 ya prevé una exención del pago de la factura, durante tres meses, para los beneficiarios de la tarifa social con un consumo de hasta 220 kWh.
En consecuencia, le corresponderá al STF emitir un pronunciamiento respecto a la acción presentada.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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