Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Copiapó acogió recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Letras de la misma ciudad que rechazó demanda por despido indebido y condenó en costas a parte demandante.

La Corte de Copiapó indicó que, quedó acreditado en autos que la jueza a quo infringió el requisito establecido en el artículo 459 N° 4° del Código del Trabajo al analizar y ponderar una prueba documental que no se rindió ni incorporó legalmente al juicio.

Por Redacción·26 de mayo de 2020·4 min de lectura
Corte de Copiapó acogió recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Letras de la misma ciudad que rechazó demanda por despido indebido y condenó en costas a parte demandante.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de nulidad deducido por un trabajador en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Copiapó que rechazó en todas sus partes la demanda de juicio ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Empresa de Comunicaciones Electrónica DISCAM LTDA., y que condenó a la parte demandante a pagar la suma de $ 400.000 por concepto de costas en razón de haber resultado totalmente vencida.

El recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La sentencia de la Corte de Copiapó señaló que, del audio de la audiencia de juicio efectuada con fecha 15 de enero de 2020, consta que el referido documento N° 6 “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa DISCAM Ltda, copia digitalizada”, si bien fue acompañado en una copia digitalizada, no se incorporó legalmente en dicha audiencia según lo dispuesto en los artículos 453 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, tal como lo sostuvo la parte recurrente en su recurso de nulidad, puesto que requerido el apoderado de la parte demandada por la jueza que dirigió la audiencia para que señalara lo correspondiente a dicho documento en la oportunidad procesal respectiva, no dio cumplimiento a lo señalado en la citada norma, limitándose a señalar que haría entrega de copia digitalizada del citado Reglamento.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.