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Los jueces deben cumplir con varios requisitos.

Corte Constitucional de Colombia aclara cuándo se puede limitar acceso a la prensa a audiencias judiciales. La regla es que se permita la entrada de periodistas y que limitaciones deben justificarse en la ley.

Si bien la Corte resolvió que se vulneraron los derechos de los periodistas, declaró en la tutela que hay carencia actual de objeto ya que las diligencias en las que a los periodistas se les negó el acceso ya terminaron y, por lo tanto, el daño ya está consumado.

28 de mayo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia revisó una tutela que habían presentado varios periodistas que reclamaron que vulneración de sus derechos a la libertad de prensa, libertad de información y publicidad de las audiencias, luego de que se les impidiera acceder a una audiencia judicial en enero del 2019.
En esa investigación estaba vinculado un coronel, exdirector de la cárcel La Modelo, por presuntos hechos de corrupción en el penal.
La Corte decidió proteger el derecho de los periodistas a la información y, con ese fin, precisó cuáles son las reglas para impedir el acceso a audiencias.
Si bien la Corte resolvió que se vulneraron los derechos de los periodistas, declaró en la tutela que hay carencia actual de objeto ya que las diligencias en las que a los periodistas se les negó el acceso ya terminaron y, por lo tanto, el daño ya está consumado.
Sin embargo, para impedir que este tipo de hechos se repitan, la Corte hizo varias aclaraciones. En primer lugar, la regla general es que se debe permitir el acceso de los periodistas a todas las audiencias judiciales públicas.
En los casos en los que no se permita el acceso a los periodistas, los jueces deben cumplir con varios requisitos.
El primero es que la medida restrictiva de la publicidad debe fundarse en “una causa legal de reserva”. No puede haber reserva si no hay una norma legal que lo permita, y una demostración de que la reserva busca un objetivo imperioso, idóneo, necesario y proporcional.
En segundo lugar, la restricción debe justificarse en un riesgo de afectación cierto y actual. Así, si lo que se alega es la presunción de inocencia, los derechos de un tercero, derechos a la intimidad, derechos de menores, o hechos que ameriten cerrar la audiencia, estas afectaciones deben ser ciertas y legítimas.
En tercer lugar, en el excepcional caso en que se vaya a limitar la entrada a las audiencias, el juez debe tener en cuenta también el grado de afectación a la información de los ciudadanos. Esto porque no sólo están en la balanza los derechos de los sujetos procesales, sino también los derechos de los ciudadanos a estar informados sobre estos casos, labor que cumplen los periodistas. Así, la persona debe tener en cuenta quién es la persona indiciada, la naturaleza del delito que se le sindica, el tipo de información que se quiere reservar, para ver cuál sería la afectación de la ciudadanía si se cierra la publicidad de una audiencia.
En cuarto lugar, si el juez va a limitar la presencia de la prensa en las audiencias, debe exponer otras medidas alternativas para que se pueda acceder a la información. Esto es, si hubiera razones legales para cerrar la audiencia, el juez debe buscar otras posibilidades para informar lo que allí pasó, como entregar las grabaciones de las audiencias preliminares, dar comunicados y ruedas de prensa que den información completa sobre lo que allí sucedió.
Concluye la Corte señalando que ese fue justamente el error que cometió el juzgado contra el que los periodistas interpusieron la tutela, pues no dio ninguna alternativa sobre el medio para informarse sobre lo que sucedió en la diligencia judicial.

 

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