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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda laboral contra restorán.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

28 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda laboral presentada por cocinero en contra de la empresa Brown Coffee Cafetería y Restaurante SpA.
La sentencia indica que conforme a los fundamentos de la causal que se analiza, si bien el recurrente enuncia la infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de identidad y de no contradicción, los justifica a partir de la valoración de la prueba rendida, discrepando de la valoración que de ella hace el juez a quo, no detallando la forma en la que dichos principios invocados son vulnerados, defecto formal que no puede subsanarse con los fundamentos que se esbozan en el recurso.
La resolución agrega que de lo expuesto en el recurso, se infiere que se ha deducido en forma encubierta un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.
A continuación, el fallo indica que sin perjuicio de lo anterior, consta de la lectura del fallo, que el juez de la causa, para rechazar parte de las solicitudes de autos, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, basta leer el motivo cuarto de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. Aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del fallo.
Añade además, la existencia de uno o más medios probatorios que se rindieron en el juicio y no fueron ponderados en la sentencia -solicitud de exhibición documental-, no es motivo de esta causal, sino de una diferente que no fue interpuesta por el recurrente -artículo 478 letra e) del Código del Trabajo-, de manera que no corresponde emitir pronunciamiento sobre este punto.
Concluye que si bien lo anterior resulta suficiente para desestimar desde ya el arbitrio en estudio, esta Corte tiene presente además que el recurso tampoco puede prosperar en los términos en que ha sido planteado toda vez que no contiene peticiones concretas al señalar que ‘se acoja el recurso de nulidad y se invalide o anule la sentencia, acogiendo la demanda en lo pertinente, con costas, o en subsidio, estableciendo que su parte tuvo motivos plausibles para litigar', incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, al no contener una petición concreta.

 

Vea texto íntegro de las sentencias Rol Nº 3.356-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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