Noticias

Tribunal argentino confirmó responsabilidad prfesional.

Es responsable civilmente abogado que asumió defensa de una persona con pedido de extradición, debido a presentación tardía de un recurso.

Si bien el resultado del recurso frustrado por tardío es evidentemente incierto, y quizás las probabilidades de éxito en cuanto a los intereses del apelante fueran sustancialmente bajas, ello no permite desconocer que el planteo del actor se vio obstado por la conducta negligente, imputable al letrado en la presentación tardía de la pieza recursiva.

28 de mayo de 2020

Un tribunal argentino confirmó la responsabilidad profesional de quien fuera el abogado del actor, pues planteó tardíamente un recurso.
Si bien el resultado del recurso frustrado por tardío es evidentemente incierto, y quizás las probabilidades de éxito en cuanto a los intereses del apelante fueran sustancialmente bajas, ello no permite desconocer que el planteo del actor se vio obstado por la conducta negligente, imputable al letrado en la presentación tardía de la pieza recursiva.
La sentencia agrega que existió un actuar reñido con el buen arte de la abogacía, concretado en la tardía presentación del único recurso previsto por la Ley de extradición, vedando con ello la chance de una revisión de la resolución de admisibilidad de la petición del estado extranjero respecto del actor.
El fallo rechaza la demanda por mala praxis profesional contra el abogado codemandado, dado que, si bien el letrado aparece mencionado en el escrito de propuesta de designación de abogados defensores, junto con el otro profesional accionado, no sólo no suscribió el documento de marras, sino que no aceptó el cargo y no realizó ninguna tarea profesional vinculada a su defensa de acuerdo a las constancias del expediente.
De allí que la responsabilidad profesional solidaria que se ha predicado, en virtud de compartir ambos abogados el mismo estudio, resulta carente de sustento legal, pues no aparece acreditado, con los elementos aportados, una sociedad de hecho que amerite tal espectro de responsabilidad. En este punto prosigue el fallo señalando que, aun cuando se considerare que el abogado codemandado fuere abogado de consulta -de forma esporádica o permanente- del otro letrado en la prosecución del caso, sea por compartir el espacio físico del estudio o por cualquier vínculo de afinidad, esto no implica desligar, proyectar o compartir la función profesional de defensa técnica del actor, en tanto labor personal e indelegable ni depositar sobre las espaldas del primero su responsabilidad por defectos dañosos en la prestación de sus servicios profesionales.
La remuneración de la gestión profesional posterior del letrado en la defensa técnica no aparece como un perjuicio indemnizable, razona la sentencia, pues lucen efectuadas en una etapa ulterior del proceso de extradición y en labores extrajudiciales, representando pues, labores con una remuneración específica del profesional que las llevare a cabo y a cargo del cliente interesado.
El fallo resuelve que corresponde indemnizar el daño moral padecido por el actor, debido a la defraudación de las esperanzas volcadas en una adecuada realización de la tarea profesional del abogado defensor, frente a la omisión del único recurso ordinario previsto por la normativa aplicable para el trámite de extradición. Con todo, la sentencia precisa, que la constitución de una familia en la Argentina, así como una vida en pareja mediante su unión conyugal en este país no aparecen frustradas por la pérdida de chance de un recurso de apelación planteado tardíamente, sino por las vicisitudes derivadas de sus débitos ante la Justicia de su país de origen.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
*En proceso de extradición no se ejerce labor de juzgamiento alguna, es más bien un «ante-juicio de mérito», de allí que no resulta aplicable el procedimiento propio del juicio oral, ni siquiera en forma supletoria de aquel…
*TJUE indica que cuando un Estado miembro se debe pronunciar sobre la solicitud de extradición le corresponde comprobar que dicho nacional no vaya a ser sometido a la pena de muerte o tratos inhumanos o degradantes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *