Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringiría la aplicación del abandono del procedimiento en un caso que ha estado paralizado por casi 9 años.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se está ejecutando una sentencia que condenó a la requirente al pago de $1.433.606, más cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación.
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