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Delitos Sexuales.

TC de Perú declaró fundada recurso de agravio constitucional deducida por condenado a 35 años contra jueces por vulneración al debido proceso y no valoración adecuada de documentación probatoria.

El máximo Tribunal andino señaló que, no quedó probado que la sentencia haya sido notificada al demandante en su domicilio procesal, con las formalidades establecidas en el artículo 161 del Código Procesal Civil.

28 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada un recurso de agravio constitucional deducido por un condenado a treinta y cinco años de cárcel por incurrir en los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menor de edad, en contra los jueces integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa; y contra los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por no valorar adecuadamente la documentación probatoria durante el trámite del proceso y vulneración al debido proceso.

El abogado recurrente refirió que se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que la sentencia de vista que confirmó la condena impuesta en primera instancia, no le fue debidamente notificada a fin de interponer el correspondiente recurso de casación, ya que si bien dicho acto se efectuó en el domicilio procesal consignado en el proceso penal, este fue realizado bajo puerta. Además, sostuvo que no fue notificado en el domicilio real señalado.

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, el artículo 139, de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. En este sentido el máximo Tribunal de Perú señaló que, el derecho a la pluralidad de la instancia está en estrecha conexión con el derecho fundamental de defensa.

El Tribunal Constitucional de Perú agregó que, el derecho a no quedar en estado de indefensión se afecta cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión, pues solo es constitucionalmente relevante cuando se generó una indebida y arbitraria actuación del órgano que investigó o juzgó al individuo.

El máximo Tribunal andino señaló que, de la información contenida en autos, no quedó probado que la sentencia de vista le haya sido notificada al demandante en su domicilio procesal, con las formalidades establecidas en el artículo 161 del Código Procesal Civil. Tampoco se advirtió que la misma le haya sido notificada en su domicilio real.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó que, el recurrente, al no tener conocimiento de dicho pronunciamiento judicial, no tuvo la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de casación, a fin de revertir los efectos de la condena impuesta en su contra. Por ello, correspondió declarar fundada la demanda y reponer el proceso penal, a la etapa procesal correspondiente.

La sentencia fue acordada con el fundamento del voto de los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Carlos Ramos y del voto singular de la magistrada Marianella Ledesma quien estuvo por declarar infundada la demanda.

                                                                           

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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