Noticias

Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar a empresas sanciones de plano lo que afectaría sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 495, del Código del Trabajo, y 4, inciso primero, de la Ley N° 19.886.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en los que la requirente, una empresa de transporte, es denunciada por un Sindicato debido a que no cuenta con servicios higiénicos en cada punto de retorno o relevo ubicados en un lugar distinto a los depósitos o terminales de buses de la empresa.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se le condena a con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que al ejecutarse la sanción contenida en el precepto legal impugnado de forma automática –de plano- y sin un procedimiento previo en donde se determine, con las debidas garantías, la legítima procedencia de la sanción, esta aplicación de plano no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente por cuanto debe exclusivamente aplicar el mandato legal.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8624-20.

 

 

RELACIONADO
* Impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que incidirían en un caso de negociación colectiva vulnerando la igualdad ante la ley y la libertad sindical.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *