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Tribunal español niega la pensión de viudez a una mujer por no estar inscritos en registro de parejas de hecho.

El tribunal consideró que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de certificados de residencia.

28 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León, España, ha negado a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudez tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de 5 años por no haber acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público.
En su resolución, el Tribunal señala que no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores, pero no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
Además, considera que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de «certificados de empadronamiento”, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho.

Vea texto íntegro de la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León, España.

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